El Boletín Oficial de la Provincia del 11 de marzo ha publicado las bases de la convocatoria de subvenciones para financiar actividades comerciales ya existentes o de nueva creación. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas (incluidas las entidades locales) y las comunidades de bienes legalmente constituidas en la provincia de Segovia, que realicen dentro del periodo subvencionable alguna de las siguientes actividades:
  • Venta ambulante, con o sin establecimiento y venta a domicilio, de productos de primera necesidad y que abastezcan prioritariamente a los pueblos que carezcan de ella.
  • Apertura o mejora de establecimiento ya existente, dedicado a la venta de productos de primera necesidad.
  • Acondicionamiento de espacio comercial en negocios ya existentes donde se ofrezcan productos de primera necesidad.
Tendrán consideración de gastos subvencionables: • Obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial. • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial. • Servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online etc.)
  • Equipamiento necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias (hardware, software – etc..
  •  Acondicionamiento de vehículos para la venta ambulante.
  • Excepcionalmente y cuando no se alcance el 100% de la subvención concedida, se podrá justificar además gastos corrientes que estén ligados a la actividad empresarial, siempre y cuando no superen más del 20% de la cantidad total. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la compra de productos o materias primas para su posterior venta.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2019.

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