- El uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos. El Ayuntamiento o Entidad Local que haya solicitado su uso, deberá poner un cartel en un lugar visible que avise de dicha prohibición.
- La utilización de maquinaria y equipos en terrenos rústicos, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc, especialmente la utilización de maquinaria tipo cosechadoras, quedando suspendida en dicho periodo cuantas autorizaciones de uso del fuego de las que disponga.
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes en los terrenos rústicos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
- El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos que cuenten con la oportuna autorización o licencia expedida por el órgano competente en tales materias.
Horario Ofibús Caixabank noviembre 2025
